Y aquí estamos otra vez con la deontología, y con el famoso DEBER ser.
La imparcialidad es algo difícil, porque uno tiene opiniones, es decir, se forma conceptos de la vida, porque claro, vivimos en sociedad, y quizás, el formase "juicios" o "prejuicios" es algo inherente al ser humano.
Como un Tribunal DEBE ser Imparcial, como principio jurídico la imparcialidad está, es decir un Tribunal DEBE ser imparcial, y es así, y se respetará porque sino la balanza de la justicia se rompe, como se rompe con la creencia sobre nuestros organismos llamados a impartirla, razón por la cual existen normas llamadas a tutelar esa imparcialidad.
Las normas se supone que velan por la correcta y ordenada vida social y debe proteger los principios jurídicos.
Un juez, que es llamado a conocer un caso en particular, primero conoce los hechos de la causa, se entera del conflicto jurídico, luego, para darle una solución jurídica debe aplicar el derecho, razón por la cual comienza a operar en su mente el porceso de la "subsunción".
Pero antes siquiera de ENTRAR a conocer el juez debe reunir una serie de requisitos internos o personales, y conocer una vez cumplido con los requisitos externos, al estar el conflicto radicado en un Tribunal competente.
Y lo primero que se debe observar el la imparcialidad. Y como en el mundo no todo es tan bonito como se parece, entonces esa imparcialidad debe hacerse ver, si al juez solito no se le ocurre. Todo, a través de lo que se denomina en derecho de las Implicancias o Recusaciones.
La causal de implicancia es más grave que la recusación.
A propósito de esto:
Hay un estudio en derecho sumamente interesante que concluye que los Señores Ministros Beltersen y Navarro, miembros del Tribunal Constitucional, se encuentran en una causal de implicancia (en en la causa rol 740-07) , de las establecidas en la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional (Ley 17.997), pues, en el artículo 19 de dicho cuerpo legal dispone claramente que constituye causal de implicancia el haber emitido su opinión con publicidad o dictamen sobre un asunto concreto sometido a conocimiento del Tribunal.
http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122007000200016&lng=en&nrm=
Este informe fue presentado el 19 de Octubre del año pasado al Tribunal Constitucional.
Interesante ¿no?
Juzguen Uds. Es parte de nuestra naturaleza.











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